Ricardo Rosselló aumenta el pago máximo semanal por desempleo

También permitirán ceder días de licencia por enfermedad entre trabajadores.

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el proyecto del Senado 1034 y al proyecto de la Cámara 1545 que reconocen derechos a los trabajadores.

El proyecto del Senado 1034 aumenta los beneficios de desempleo en la Isla y fue presentado por el gobernador en la sesión extraordinaria, en coordinación con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos.

“Con la firma de esta ley las personas que tenían derecho a un pago por desempleo de hasta un máximo de 133 dólares semanales podrán recibir hasta 190 semanales dólares. Para el año 2020 ese beneficio sería de hasta 240 semanales dólares. Estos aumentos permitirán que esa persona desempleada cuente con una ayuda más razonable en ese periodo de transición laboral en lo que encuentra otro trabajo”, señaló el primer mandatario.

El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos Saavedra Gutiérrez, se mostró complacido con la aprobación.

“La aprobación de esta ley cumple con la visión establecida en el Plan para Puerto Rico y hace justicia a todos los trabajadores. El fondo del Programa de Seguro por Desempleo es uno de los más sólidos en los Estados Unidos. Con esta ley damos un paso de avanzada para atemperar el beneficio a la realidad económica actual y equipararlo a otras jurisdicciones”, indicó Saavedra Gutiérrez.

Por su parte, el proyecto de la Cámara 1545 —de la autoría del presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez y del representante, José Meléndez Ortiz— autoriza a los empleados públicos a ceder a otro empleado gubernamental hasta un máximo de cinco días al mes de sus balances acumulados por concepto de licencias de vacaciones y enfermedad hasta un máximo anual de 20 días.

En la actualidad, solo se permite ceder días hasta un máximo de 15 días.

El primer mandatario sostuvo que “esta medida es de justicia social para aquellos servidores públicos que agotan sus licencias por motivos de salud prolongados. Con la firma de esta ley permitimos la acción de compañerismo genuino en nuestro servicio público para ayudar a personas que pasan por situaciones difíciles causada por una enfermedad”.

Además, firmó el Proyecto de la Cámara 1041 que amplía el requisito de subasta para la adquisición de bienes y servicios de forma que se fomente aún más la transparencia y la competencia.

“Ampliar el requisito de subasta y viabilizar la transmisión de dichos procesos mediante esta ley resulta en otro paso certero a favor del buen gobierno y el acceso a la información pública”, expresó el primer ejecutivo en declaraciones escritas.

Según Rosselló Nevares, en la actualidad es necesario utilizar el mecanismo de subasta pública cuando el monto de la compra exceda de 195 mil dólares. Conforme a las enmiendas introducidas mediante el Proyecto de la Cámara 1041 será necesaria la celebración de una subasta para la adquisición de bienes o servicios no profesionales cuyo costo sea estimado en más de 100 mil dólares.

La medida —de la autoría del representante Joel Franqui Atiles— también dispone que no se aceptarán licitaciones con precios en exceso del precio de venta sugerido por el manufacturero (manufacturer’s suggested retail price o MSRP).

De igual forma, con el fin de mantener la pureza de los procedimientos, mediante reglamento se implantará la transmisión en directo vía Internet de toda vista de adjudicación de subasta pública que realice la Junta de Subastas.

El representante Franqui Atiles señaló que “esta medida tiene el potencial de lograr ahorros millonarios al Gobierno al cambiar la forma de comprar y nos permitirá obtener los mejores precios”.

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