ABC: Plan para los “dreamers”

El ABC del nuevo plan para jóvenes indocumentados servirá para que conozcas lo más elemental y te ayude a determinar tu elegibilidad.

La medida trajo consigo una serie de requisitos, según el USCIS (Servicio de Inmigración y Ciudadanía) que son los siquientes:

  • 1.- Haber venido a Estados Unidos siendo menor de 16 años de edad
  • 2.- Haber residido ininterrumpidamente en Estados durante al menos 5 años antes de la fecha de este comunicado y estar físicamente en Estados Unidos el 15 de junio del 2012
  • 3.- Asistir a la escuela o haberse graduado de la enseñanza secundaria o haber obtenido un certificado de educación general, o ser un veterano del Servicio de Guardacostas o las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
  • 4.- No haber sido condenado por un delito mayor, un delito menor significativo, múltiples delitos menores ni representar una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
  • 5.- No ser mayor de 30 años

Pero, como todo plan de inmigración por muy simple que parezca, siempre traerá dudas que deseas despejar. Aquí, algunas de ellas...

¿Qué documentación es verificable ante las autoridades? Los documentos como un pasaporte, la matrícula estudiantil, título o certificado obtenido en la escuela, transacciones bancarias, visitas a un hospital del día 15 de junio, demuestran presencia física en Estados Unidos. ¿La medida entra en vigencia inmediatamente? Aunque esta guía entró en vigor inmediatamente, se espera que USCIS e ICE comiencen la implementación del proceso de solicitud, en un plazo de sesenta días. ¿Si estoy en proceso de deportación esta medida me ayuda? A los individuos que ya estén en el proceso de deportación y pueden demostrar que cumplen con los criterios de elegibilidad y se les haya ofrecido el ejercicio de la discreción como parte de la revisión individual en curso de casos de ICE, ICE comenzará a ofrecerles inmediatamente la acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación. Si no tengo un caso de deportación, pero cumplo con los criterios de elegibilidad ¿Puedo solicitar los beneficios de esta medida? Sí, sólo que hay que esperar que las autoridades comiencen con el proceso, dentro de 60 días. ¿Qué garantías de aprobación hay, una vez que someta la solicitud? El DHS no puede dar ninguna garantía de que dichas solicitudes sean concedidas. ¿Se podrá renovar el permiso de trabajo al vencerse los primeros dos años? Sí, por dos años más. ¿Esta medida puede cambiar una vez que se cumplan los dos años? Sí, como no es una ley, puede cambiar. ¿Podría hacerme residente de los Estados Unidos, una vez que obtenga la aprobación a mi solicitud? No. El uso de la discreción procesal, como lo es, esta guía de "Acción Diferida" no otorga ningún derecho fundamental, estatus migratorio ni camino hacia la ciudadanía. ¿Dónde puede encontrar información adicional o hacer preguntas relacionadas a mi caso en particular?

Puedes visitar el sitio oficial de inmigración, el de ICE y del Departamento del Homeland Security. Sólo aquellos individuos que puedan demostrar mediante documentación verificable que cumplen con estos criterios serán elegibles para la "Acción Diferida". Los individuos no serán elegibles si no se encuentran actualmente en los Estados Unidos y no pueden probar que han estado presentes físicamente en los Estados Unidos durante un período no inferior a 5 años inmediatamente anterior al 15 de junio del 2012. Las solicitudes de acción diferida se decidirán individualmente caso por caso.

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