Documento: Acuerdo de paz para Colombia

COMUNICADO CONJUNTO SOBRE EL ACUERDO DE CREACIÓN DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

1. El Gobierno de la República de Colombia y las FARC-¬‐EP reafirman su compromiso con los acuerdos logrados hasta la fecha: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”, “Participación política: Apertura democrática para construir la paz” y “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”.

2. A la vez, reafirman su compromiso con una fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la construcción de una paz estable  y  duradera.  Con  ese propósito estamos construyendo un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En ese marco hemos acordado que  se  creará  una  Comisión  para  el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y hemos logrado acuerdos importantes en materia de reparación de las víctimas.

3. En cuanto al componente de justicia, hemos acordado crear una Jurisdicción Especial para la Paz, que contará con Salas de Justicia y con un Tribunal  para  la  Paz. Las Salas y el Tribunal estarán integrados principalmente por magistrados colombianos, y contarán con una  participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos. La función esencial de las Salas y del Tribunal para la Paz es acabar con la impunidad, obtener verdad,  contribuir a la reparación de  las  víctimas  y  juzgar  e  imponer  sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.

4. El componente de justicia prevé que a la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible por delitos políticos y conexos.   Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad.

5. En todo caso no serán objeto de  amnistía o indulto las  conductas  tipificadas  en  la legislación  nacional que se correspondan  con  los  delitos  de lesa  humanidad, el genocidio  y  los graves  crímenes  de guerra, entre  otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad,  la  tortura, el  desplazamiento  forzado,  la  desaparición  forzada,  las  ejecuciones extrajudiciales   y  la   violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. La Jurisdicción Especial para  la  Paz  tendrá  competencia  respecto  de  todos  los  que  de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-¬‐EP y a los agentes del Estado, por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos.

7. La Jurisdicción Especial para la  Paz  contempla  dos  tipos  de  procedimientos:  uno  para quienes reconocen verdad y responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente. A los primeros se les impondrá una sentencia, fundada en las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, así como la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos. Los segundos enfrentarán un juicio contradictorio ante el Tribunal.

8. Las sanciones que imponga el Tribunal tendrán  como  finalidad  esencial  satisfacer  los derechos de las víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. Para todos aquellos que reconozcan responsabilidades por los  delitos competencia del Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas. Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y  un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales. Las personas que hagan dicho reconocimiento de manera tardía ante el Tribunal serán sancionadas con pena de prisión  de  5  a  8  años, en condiciones ordinarias. Para tener derecho a la pena alternativa, se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con  su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Las personas que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años, en condiciones ordinarias.

9. Para acceder a cualquier tratamiento especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

10. En el caso de las FARC-¬‐EP, la participación en el sistema integral estará sujeto a la dejación de armas, que deberá comenzar a más tardar a los 60 días luego de la firma del Acuerdo Final.
La transformación de las FARC-¬‐EP en un movimiento político legal es un objetivo compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno en los términos que se acuerden.

La Habana, Cuba, 23 de septiembre de 2015

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