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Requisitos para la ciudadania

Los requisitos generales para la naturalización son:

1. Haber vivido en los Estados Unidos como residente permanente durante un período específico (Continuous Residence)

2. Haber permanecido en este país durante períodos específicos (Physical Presence)

3. Haber pasado un tiempo específico en su estado o distrito (Time in District or State)

4. Haber mantenido una conducta legal y aceptable (Good Moral Character)

5. Dominar el idioma inglés y tener información sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos de América (English and Civics)

6. Comprender y aceptar los principios de la Constitución de nuestro país (Attachment to the Constitution).

T51

CONSEJO PRÁCTICO: El permiso de reingreso (Formulario I-131) no equivale a la Solicitud para mantener la residencia para fines de naturalización (Formulario N-470). El permiso de reingreso le permitirá volver al país como residente permanente si ha estado ausente por más de 12 meses. El Formulario N-470 permite que ciertas personas mantengan su residencia continua para los fines de su naturalización si van a estar ausentes de los Estados Unidos durante más de 12 meses.

1. Residencia continua (Continuous Residence)

“Residencia continua” significa que usted debe haber vivido en este país como residente permanente durante cierto período. La mayoría de las personas deben mantener su residencia continua como residentes permanentes durante 5 años (o durante 3 años, si su cónyuge es ciudadano o ciudadana) antes de poder iniciar su proceso de naturalización.

En el caso de personas refugiadas, esto significa un período de 5 años contados a partir de la fecha de su llegada a este país —por lo general, la fecha en que obtuvieron la residencia permanente. Para las personas que han recibido asilo en los Estados Unidos, este período se inicia 1 año antes de la fecha en que obtuvieron la residencia permanente.

El período de 5 años se calcula a partir de la fecha que aparece en su Tarjeta de residente permanente. Si usted se ausenta de los Estados Unidos durante un período largo, generalmente 6 meses o más, es posible que “interrumpa” la continuidad de su residencia.

Si usted se ausenta de los Estados Unidos durante 1 año o más, posiblemente podrá volver al país si tiene un permiso de reingreso. Debería solicitar este permiso antes de salir del país. Vea Cómo mantener su residencia permanente para obtener información sobre la manera de solicitarlo. En la mayoría de los casos y para los fines de calcular la duración de su residencia continua, no se tomará en cuenta ninguna parte de su estadía en los Estados Unidos antes de salir del país. Esto significa que su residencia continua deberá iniciarse nuevamente después de su regreso a los Estados Unidos, y es posible que tenga que esperar hasta 4 años y 1 día antes de poder solicitar la naturalización.

Tenga presente que, mientras su solicitud de naturalización esté pendiente, su ausencias del país podrían causarle problemas de elegibilidad, especialmente si acepta empleo en el extranjero.

2. Presencia física en los Estados Unidos (Physical presence):

Su presencia física en el país significa que no se ha ausentado realmente del país. Si usted es residente permanente y tiene por lo menos 18 años de edad, antes de poder presentar su solicitud de naturalización, deberá haber permanecido en los Estados Unidos por lo menos 30 meses durante los últimos 5 años (o 18 meses durante los últimos 3 años, si su cónyuge es ciudadano o ciudadana).

3. Tiempo como residente en un distrito o estado (Time in District or State)

La mayoría de las personas deben haber vivido durante por lo menos 3 meses en el distrito o estado donde solicitan la naturalización. Los estudiantes deben solicitar la naturalización en el lugar donde cursan estudios o donde vive su familia (si dependen de sus padres para su manutención).

4. Buen carácter moral (Good Moral Character)

Para cumplir con los requisitos para la naturalización, la persona debe tener un buen carácter moral. Se considera que una persona no tiene un buen carácter moral si ha cometido ciertos tipos de delitos durante los 5 años antes de solicitar la naturalización, o si ha mentido durante su entrevista para obtener la naturalización.

Si usted comete ciertos delitos específicos, no podrá adquirir nunca la ciudadanía norteamericana y lo más probable es que se le expulsará del país. A estos delitos se les llama “impedimentos permanentes” para la naturalización. Los ejemplos de impedimentos permanentes para la naturalización incluyen los siguientes delitos graves “con circunstancias agravantes” (cometidos el 29 de noviembre de 1990 o después): asesinato, violación sexual, abuso sexual de un niño o niña, agresión violenta, traición y tráfico de drogas, armas de fuego o personas. En la mayoría de los casos, a personas exoneradas del servicio militar o dadas de baja de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos porque eran inmigrantes, y a inmigrantes que desertaron de las Fuerzas Armadas de nuestro país no se les permite adquirir la ciudadanía norteamericana.

La ciudadanía se puede negar también a personas cuya conducta compruebe de otra manera que carecen de un buen carácter moral.

Hay otros delitos que constituyen impedimentos temporales para la naturalización. Estos impedimentos temporales generalmente obstruyen el proceso de la naturalización por hasta 5 años después de la fecha en que se cometió el delito. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Cualquier delito contra una persona con la intención de hacerle daño
  • Cualquier delito contra la propiedad o el gobierno que esté relacionado con un fraude
  • Dos o más delitos con sentencias penales combinadas de 5 años o más
  • La violación de las leyes contra las sustancias controladas (p.ej., el uso o la venta de drogas ilícitas)
  • La detención en una cárcel o prisión por más de 180 días durante los últimos 5 años.
  • Declare cualquier delito que usted haya cometido al hacer su solicitud para la naturalización. Esto incluye delitos expurgados de su historial policivo y delitos que usted cometió antes de cumplir 18 años de edad. Si no declara estos delitos ante el USCIS, se le podría negar la ciudadanía y le podrían enjuiciar.

    5. El dominio del inglés y la educación cívica (English and Civics)

    En general, usted debe demostrar su capacidad para leer, escribir y hablar un inglés básico. También debe tener un conocimiento básico de la historia y el gobierno de los Estados Unidos (educación cívica). Necesitará aprobar un examen de inglés y un examen de educación cívica para demostrar sus conocimientos.

    Muchas escuelas y organizaciones comunitarias ayudan a los inmigrantes a prepararse para presentar exámenes de ciudadanía. La publicación titulada A Guide to Naturalization contiene ejemplos de los tipos de preguntas incluidas en el examen. Usted podrá obtener también otros materiales que le ayudarán a estudiar para estos exámenes y pruebas de práctica, visitando el sitio en la web del USCIS: http://uscis.gov/graphics/services/natz/require.htm.

    6. Adhesión a la Constitución (Attachment to the Constitution)

    Las personas que solicitan la ciudadanía deben estar dispuestas a apoyar y defender a los Estados Unidos de América y a su Constitución. Usted declarará su “adhesión” o lealtad al país y a la Constitución al hacer el Juramento de fidelidad a la nación (Oath of Allegiance). Obtendrá la ciudadanía de los Estados Unidos de América al hacer este juramento.

    Las personas que demuestren una discapacidad física o de desarrollo mental que las incapacita para comprender el significado del juramento no necesitan hacer el Juramento de fidelidad.

    Si usted tiene una solicitud de naturalización pendiente y se muda, deberá notificar al USCIS su nueva dirección. Podrá llamar al 1-800-375-5283 para indicar su nueva dirección. También deberá presentar el Formulario AR-11 ante el DHS. (Para obtener instrucciones, vea “Notifique al DHS su nueva dirección” en la sección titulada Sus derechos y responsabilidades como residente permanente).

    Material obtenido de de www.firstgov.gov/Espanol

    Para obtener la información oficial visite el portal de USCIS.





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